Estudiantes que tomen el campus universitario serán severamente sancionados


Por: Mabel Parillo

En el transcurso de las actividades aca­démicas y adminis­trativas en la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, existen conductas de estudiantes que obsta­culizan y alteran el normal avance de las actividades académicas. Los únicos perjudicados son los estu­diantes universitarios que se ven afectados en su for­mación profesional y per­sonal. Pero, la causa prin­cipal que origina la toma del campus de la UNA, es la falta de atención, es de­cir no se prioriza las nece­sidades de los estudiantes de la universidad.

Los locales universitarios constituyen domicilio ins­titucional y en consecuen­cia son inviolables, así lo señala el Estatuto Univer­sitario: sin embargo las actividades académicas deben realizarse según lo establecido por el consejo universitario. Las tomas del campus realizadas por grupos de estudiantes de una o varias facultades o escuelas profesionales, y dichas tomas se realizan durante el desarrollo de las actividades académicas, por ende, retrasan el nor­mal desarrollo de la labor académica y administrati­va. Los efectos jurídicos por la toma del campus, pueden ser sanciones se­gún lo establecido en el Estatuto Universitario, es decir, los medios que tiene la autoridad investida de funciones administrativas para asegurar la consecu­ción de los fines que debe desarrollar la Universidad. La sanción o las sancio­nes se aplicarán cuando se afecte con la finalidad que persigue la Universidad y una de ellas es el normal desarrollo de las activida­des académicas, estudian­tiles y administrativas.

En caso de que exista un estudiante que haya infrin­gido lo establecido por el estatuto universitario, es responsabilidad del con­sejo de facultad dentro del plazo establecido, presen­tar la denuncia correspon­diente, posterior a ello se nombra una comisión con­formado por tres profeso­res quiénes investigarán y posterior a ellos presenta­rán el informe correspon­diente dentro del plazo es­tablecido (10 días).

Además de lo establecido en el Art. 174º, también serán sancionados aque­llos que promuevan, parti­cipen o colaboren en actos de violencia, que ocasio­nen daños personales o materiales que alteren el normal desarrollo de las actividades académicas estudiantiles y adminis­trativas, lo que justamente ocurre cuando un grupo de estudiantes encabezado por su dirigente realizan una toma del campus o locales de la Universidad, dicha conducta se sancio­na, siguiendo lo estableci­do por el art. 276º. Y según el informe emitido por la comisión el estudiante o los estudiantes serán me­recedores de una sanción.

En la normatividad perua­na, se sanciona la toma del campus o locales de la Universidad. En la Ley Universitaria Nº23733 (art. 59º) y en el Estatuto Universitario vigente de la Universidad Nacional del Altiplano en el art. 278º señalan que serán procesa­dos y sancionados, cuando promueven o participan en actos de violencia, que ocasionen daños persona­les y/o materiales y que alteren el normal desa­rrollo de las actividades académicas estudiantiles y administrativas.


Para precisar datos se aplicó una encuesta y se consideró a los estudian­tes de tercer semestre de Ingeniería de Minas e In­geniería Civil. Analizando se descifra que, la mayoría dice haber participado en tomas del campus univer­sitario, puesto que ellos consideran que es una me­dida para ser escuchados por la autoridad univer­sitaria, aunque no exista mucha diferencia, para los estudiantes que nunca han participado en una toma de la Universidad, ellos con­sideran que es una pérdida de tiempo y los únicos per­judicados son los mismos estudiantes, porque retrasa el normal desarrollo de la actividad académica.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Templo de Santiago Apóstol de Lampa declarado Monumento Nacional

Colegio Aplicación cumplió 30 años formando educadores y educandos

Nuevo pabellón para Ingeniería Civil