Estudiantes que tomen el campus universitario serán severamente sancionados
Por: Mabel Parillo
En el transcurso de las actividades académicas y administrativas
en la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, existen conductas de
estudiantes que obstaculizan y alteran el normal avance de las actividades
académicas. Los únicos perjudicados son los estudiantes universitarios que se
ven afectados en su formación profesional y personal. Pero, la causa principal
que origina la toma del campus de la UNA, es la falta de atención, es decir no
se prioriza las necesidades de los estudiantes de la universidad.
Los locales universitarios constituyen domicilio institucional
y en consecuencia son inviolables, así lo señala el Estatuto Universitario:
sin embargo las actividades académicas deben realizarse según lo establecido
por el consejo universitario. Las tomas del campus realizadas por grupos de
estudiantes de una o varias facultades o escuelas profesionales, y dichas tomas
se realizan durante el desarrollo de las actividades académicas, por ende,
retrasan el normal desarrollo de la labor académica y administrativa. Los
efectos jurídicos por la toma del campus, pueden ser sanciones según lo
establecido en el Estatuto Universitario, es decir, los medios que tiene la
autoridad investida de funciones administrativas para asegurar la consecución
de los fines que debe desarrollar la Universidad. La sanción o las sanciones
se aplicarán cuando se afecte con la finalidad que persigue la Universidad y
una de ellas es el normal desarrollo de las actividades académicas, estudiantiles
y administrativas.
En caso de que exista un estudiante que haya infringido lo
establecido por el estatuto universitario, es responsabilidad del consejo de
facultad dentro del plazo establecido, presentar la denuncia correspondiente,
posterior a ello se nombra una comisión conformado por tres profesores
quiénes investigarán y posterior a ellos presentarán el informe correspondiente
dentro del plazo establecido (10 días).
Además de lo establecido en el Art. 174º, también serán
sancionados aquellos que promuevan, participen o colaboren en actos de
violencia, que ocasionen daños personales o materiales que alteren el normal
desarrollo de las actividades académicas estudiantiles y administrativas, lo
que justamente ocurre cuando un grupo de estudiantes encabezado por su
dirigente realizan una toma del campus o locales de la Universidad, dicha
conducta se sanciona, siguiendo lo establecido por el art. 276º. Y según el
informe emitido por la comisión el estudiante o los estudiantes serán merecedores
de una sanción.
En la normatividad peruana, se sanciona la toma del campus
o locales de la Universidad. En la Ley Universitaria Nº23733 (art. 59º) y en el
Estatuto Universitario vigente de la Universidad Nacional del Altiplano en el
art. 278º señalan que serán procesados y sancionados, cuando promueven o
participan en actos de violencia, que ocasionen daños personales y/o
materiales y que alteren el normal desarrollo de las actividades académicas
estudiantiles y administrativas.
Para precisar datos se aplicó una encuesta y se consideró a
los estudiantes de tercer semestre de Ingeniería de Minas e Ingeniería Civil.
Analizando se descifra que, la mayoría dice haber participado en tomas del
campus universitario, puesto que ellos consideran que es una medida para ser
escuchados por la autoridad universitaria, aunque no exista mucha diferencia,
para los estudiantes que nunca han participado en una toma de la Universidad,
ellos consideran que es una pérdida de tiempo y los únicos perjudicados son
los mismos estudiantes, porque retrasa el normal desarrollo de la actividad
académica.
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