Estudiantes que tomen el campus universitario serán severamente sancionados


Por: Mabel Parillo

En el transcurso de las actividades aca­démicas y adminis­trativas en la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, existen conductas de estudiantes que obsta­culizan y alteran el normal avance de las actividades académicas. Los únicos perjudicados son los estu­diantes universitarios que se ven afectados en su for­mación profesional y per­sonal. Pero, la causa prin­cipal que origina la toma del campus de la UNA, es la falta de atención, es de­cir no se prioriza las nece­sidades de los estudiantes de la universidad.

Los locales universitarios constituyen domicilio ins­titucional y en consecuen­cia son inviolables, así lo señala el Estatuto Univer­sitario: sin embargo las actividades académicas deben realizarse según lo establecido por el consejo universitario. Las tomas del campus realizadas por grupos de estudiantes de una o varias facultades o escuelas profesionales, y dichas tomas se realizan durante el desarrollo de las actividades académicas, por ende, retrasan el nor­mal desarrollo de la labor académica y administrati­va. Los efectos jurídicos por la toma del campus, pueden ser sanciones se­gún lo establecido en el Estatuto Universitario, es decir, los medios que tiene la autoridad investida de funciones administrativas para asegurar la consecu­ción de los fines que debe desarrollar la Universidad. La sanción o las sancio­nes se aplicarán cuando se afecte con la finalidad que persigue la Universidad y una de ellas es el normal desarrollo de las activida­des académicas, estudian­tiles y administrativas.

En caso de que exista un estudiante que haya infrin­gido lo establecido por el estatuto universitario, es responsabilidad del con­sejo de facultad dentro del plazo establecido, presen­tar la denuncia correspon­diente, posterior a ello se nombra una comisión con­formado por tres profeso­res quiénes investigarán y posterior a ellos presenta­rán el informe correspon­diente dentro del plazo es­tablecido (10 días).

Además de lo establecido en el Art. 174º, también serán sancionados aque­llos que promuevan, parti­cipen o colaboren en actos de violencia, que ocasio­nen daños personales o materiales que alteren el normal desarrollo de las actividades académicas estudiantiles y adminis­trativas, lo que justamente ocurre cuando un grupo de estudiantes encabezado por su dirigente realizan una toma del campus o locales de la Universidad, dicha conducta se sancio­na, siguiendo lo estableci­do por el art. 276º. Y según el informe emitido por la comisión el estudiante o los estudiantes serán me­recedores de una sanción.

En la normatividad perua­na, se sanciona la toma del campus o locales de la Universidad. En la Ley Universitaria Nº23733 (art. 59º) y en el Estatuto Universitario vigente de la Universidad Nacional del Altiplano en el art. 278º señalan que serán procesa­dos y sancionados, cuando promueven o participan en actos de violencia, que ocasionen daños persona­les y/o materiales y que alteren el normal desa­rrollo de las actividades académicas estudiantiles y administrativas.


Para precisar datos se aplicó una encuesta y se consideró a los estudian­tes de tercer semestre de Ingeniería de Minas e In­geniería Civil. Analizando se descifra que, la mayoría dice haber participado en tomas del campus univer­sitario, puesto que ellos consideran que es una me­dida para ser escuchados por la autoridad univer­sitaria, aunque no exista mucha diferencia, para los estudiantes que nunca han participado en una toma de la Universidad, ellos con­sideran que es una pérdida de tiempo y los únicos per­judicados son los mismos estudiantes, porque retrasa el normal desarrollo de la actividad académica.

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