Ley general de discapacidad no se cumple en la UNA
Por: Lila Chacón
Según el punto dos del artículo
26 de la Ley N° 28164, que modifica diversos artículos de la Ley N° 27050(Ley
general de la persona con discapacidad), señala que: “En los procesos de admisión
para el ingreso a universidades públicas o privadas, institutos o escuelas
superiores, se reservarán un 5% de las vacantes para personas con discapacidad,
quienes accederán a estos centros de estudios previa evaluación”, La cual nos
da a conocer que en la Universidad Nacional del Altiplano estudian alumnos con
algún tipo de discapacidad.
“Los accesos en la universidad
no son apropiados para personas como yo, tengo que llegar media hora antes a la
universidad para poder entrar a tiempo a mi escuela, pues tengo que dar una
vuelta porque los acceso de la puerta a mi escuela no cuentan con rampas, lo
que me perjudica para trasladarme libremente; lo mismo pasa con mis
laboratorios
y los servicios que brinda la
universidad, no uso la mayoría de los servicios por que no es nada fácil
acceder a ellos estando en mi condición, para subir al comedor pedía ayuda a
mis amigos u otras personas. Lo que más me preocupa ahora es que dentro
de unos meses voy a tener clases
en el segundo piso y no sé cómo hare para movilizarme todos los días para
asistir a clases. Pienso que la universidad y en diversas instituciones existe
mucha dejadez no se tiene mucho interés en
cuanto a infraestructura para las
personas con algún tipo de discapacidad como yo” así señalo un estudiante del
área de ingenierías.
El acceso a los diversos
ambientes de nuestra ciudad universitaria, en su mayoría no son los adecuados
para los estudiantes con discapacidad, exponiéndolos al peligro y
convirtiéndose esto un obstáculo para el adecuado desenvolvimiento de estas
personas, limitándolos también al desempeño de un rol, función o ejercicio de
actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la
sociedad.
Según el primer punto del
artículo 1 de la Ley N° 27639, que modifica el artículo 44 de la “LEY GENERAL
DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD”(N° 27050) menciona que: “Toda infraestructura
de uso comunitario público y privado, que se construya con posterioridad a la
promulgación de la presente Ley, deberá estar dotada de acceso, ambientes,
corredores de circulación, e instalaciones adecuadas para personas con
discapacidad”. Ley que fue publicada el 19 de enero del 2002.
Desde la fecha indicada toda
infraestructura construida en nuestro campus universitario debería de contar
con accesos adecuados para personas con discapacidad, caso contrario se
estaría infringiendo este artículo, por ende puede ser sancionado con multas
de hasta 43.200. Nuevos soles. Establecido así por la Ley (N° 29392) que
establece sanciones e infracciones por incumplimiento de la Ley General de la
persona con discapacidad.
Cabe resaltar que en el examen
general del 7 de junio en la UNA Puno se ofrece 32 vacantes por CONADIS en las
3 áreas (3 vacantes en Biomédicas, 20 en Sociales y 9 en Ingenierías).
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