Ley general de discapacidad no se cumple en la UNA

Por: Lila Chacón


Según el punto dos del artículo 26 de la Ley N° 28164, que mo­difica diversos artículos de la Ley N° 27050(Ley general de la persona con discapacidad), señala que: “En los procesos de admi­sión para el ingreso a uni­versidades públicas o pri­vadas, institutos o escuelas superiores, se reservarán un 5% de las vacantes para personas con discapaci­dad, quienes accederán a estos centros de estudios previa evaluación”, La cual nos da a conocer que en la Universidad Nacio­nal del Altiplano estudian alumnos con algún tipo de discapacidad.
“Los accesos en la univer­sidad no son apropiados para personas como yo, tengo que llegar media hora antes a la universidad para poder entrar a tiempo a mi escuela, pues tengo que dar una vuelta porque los acceso de la puerta a mi escuela no cuentan con rampas, lo que me perjudi­ca para trasladarme libre­mente; lo mismo pasa con mis laboratorios
y los servicios que brinda la universidad, no uso la mayoría de los servicios por que no es nada fácil acceder a ellos estando en mi condición, para subir al comedor pedía ayuda a mis amigos u otras perso­nas. Lo que más me preo­cupa ahora es que dentro
de unos meses voy a tener clases en el segundo piso y no sé cómo hare para movilizarme todos los días para asistir a clases. Pienso que la universidad y en diversas instituciones existe mucha dejadez no se tiene mucho interés en
cuanto a infraestructura para las personas con al­gún tipo de discapacidad como yo” así señalo un estudiante del área de in­genierías.
El acceso a los diver­sos ambientes de nues­tra ciudad universitaria, en su mayoría no son los adecuados para los estu­diantes con discapacidad, exponiéndolos al peligro y convirtiéndose esto un obstáculo para el adecua­do desenvolvimiento de estas personas, limitándo­los también al desempeño de un rol, función o ejerci­cio de actividades y opor­tunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad.
Según el primer punto del artículo 1 de la Ley N° 27639, que modifica el artículo 44 de la “LEY GENERAL DE LA PER­SONA CON DISCA­PACIDAD”(N° 27050) menciona que: “Toda in­fraestructura de uso comu­nitario público y privado, que se construya con pos­terioridad a la promulga­ción de la presente Ley, deberá estar dotada de acceso, ambientes, corre­dores de circulación, e ins­talaciones adecuadas para personas con discapaci­dad”. Ley que fue publica­da el 19 de enero del 2002.
Desde la fecha indicada toda infraestructura cons­truida en nuestro campus universitario debería de contar con accesos ade­cuados para personas con discapacidad, caso contra­rio se estaría infringien­do este artículo, por ende puede ser sancionado con multas de hasta 43.200. Nuevos soles. Establecido así por la Ley (N° 29392) que establece sanciones e infracciones por incumpli­miento de la Ley General de la persona con discapa­cidad.

Cabe resaltar que en el examen general del 7 de junio en la UNA Puno se ofrece 32 vacantes por CONADIS en las 3 áreas (3 vacantes en Biomédi­cas, 20 en Sociales y 9 en Ingenierías).

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